NOSOTROS

MISIóN DE APNE

La Asociación Peruana de Neuroendoscopía (APNE) tiene como misión contribuír al desarrollo de la Neuroendoscopía y de la cirugía mínimamente invasiva en el Perú, mediante la difusión de la técnica quirúrgica, el intercambio de experiencias entre neurocirujanos y la promoción de la investigación en Neuroendoscopía.

Peruvian Association of Neuroendoscopy

Consejo Directivo Transitorio APNE

El Consejo Directivo transitorio de la Asociación Peruana de Neuroendoscopía: APNE, tiene por finalidad establecer las bases de esta asociación así como impulsar el crecimiento de esta y convocar a todos los neurocirujanos dedicados a la Neurocirugía a ser parte de esta gran familia.

Dr Wesley Alaba, APNE Asociación Peruana de Neuroendoscopía, Directiva 2021

Dr Wesley Alaba

Hospital Cayetano

Dr Flores APNE Asociación Peruana de Neuroendoscopía Directiva 2021

Dr Jerson Flores

Hospital Almenara

Dr Cari, APNE Asociación Peruana de Neuroendoscopía, Directiva 2021

Dr Elar Cari

Hospital Almenara

William Martinez APNE Asociación Peruana de Neuroendoscopía

Dr William Martínez

Instituto de Ciencias Neurológicas

LA HISTORIA DE APNE

En el 2008, un grupo de Neurocirujanos peruanos apasionados por la neurocirugía mínimamente invasiva y motivados por el creciente desarrollo de la Neuroendoscopía y la aparición de la Cirugía Endoscópica de Base de Cráneo, formaron inicialmente un grupo de trabajo de Neuroendoscopía  y participaron activamente en los Congresos Mundiales como el de Boston (USA) del 2008, Seul (Corea) en 2012 y el Congreso del GLEN (Perú) en el 2014.

Este grupo de trabajo decidió finalmente constituír la Asociación Peruana de Neuroendoscopía (APNE)

ESTATUTOS DE APNE

La Sociedad se denominará “ASOCIACIÓN PERUANA DE NEUROENDOSCOPIA” (acrónimo: APNE) en lo sucesivo denominada “la SOCIEDAD”. Su sede registrada es Lima, Perú. La Sociedad será una sociedad civil sin fines de lucro, operando bajo el presente estatuto y las leyes descritas en el Código Civil peruano.
La Sociedad utilizará el logo que se muestra arriba en todas sus comunicaciones oficiales. El logotipo y / o el nombre de la Sociedad se pueden cambiar solo después de un acuerdo mayoritario de la Junta Ejecutiva.

La Sociedad tiene los siguientes propósitos y persigue los siguientes objetivos:

  • Contribuir al avance de la neuroendoscopia a nivel local, nacional e internacional, representando y colaborando con todas las Asociaciones relacionadas a la neurocirugía o disciplinas hermanas en Comisiones, Organizaciones Internacionales y Foros;
  • Contribuir en la comunicación efectiva entre neurocirujanos que practican activamente operaciones neuroendoscópicas y neuroquirúrgicas mínimamente invasivas, así como científicos básicos, ingenieros y otros especialistas en campos y disciplinas afines;
  • Mediar en el desarrollo y promoción del conocimiento científico, técnica quirúrgica e instrumentación en el área de la neuroendoscopia;
  • Promover la investigación colaborativa mundial en el campo de la neuroendoscopia en beneficio de los pacientes;
  • Mejorar la cooperación activa, la educación y la formación entre los cirujanos neuroendoscópicos a nivel nacional;
  • Promover altos estándares de formación en la subespecialidad neuroendoscópica a nivel nacional para los actaules y futuros cirujanos neuroendoscópicos;
  • Desarrollar directrices e indicaciones de buenas prácticas para procedimientos neuroendoscópicos.

Los propósitos de la Sociedad se cumplirán mediante la organización de reuniones científicas y actividades educativas, publicaciones, actividades del comité y cualquier otra acción que se considere apropiada dentro del marco anterior.

Fondos
La financiación de la Sociedad se garantizará mediante:

  • Donaciones, patrocinios, legados y otras contribuciones gratuitas;
  • Producto de las actividades organizadas por la Sociedad;
  • Cuotas de membresía (ver artículo 4).

Los ingresos proporcionados por la financiación de la Sociedad se utilizarán de forma irrevocable y exclusiva para los fines de la Sociedad, como se menciona anteriormente en el Artículo 2. La Sociedad, como Asociación sin Fines de Lucro, debe tener un número de RUC emitido por la Sunat para poder realizar transacciones financieras con otras autoridades y organismos.

Los miembros elegibles para la admisión a la Sociedad son los siguientes:

  • Neurocirujanos que practican la neuroendoscopia
  • Residentes de Neurocirugía con interés por la neuroendoscopía
  • Médicos de disciplinas no neuroquirúrgicas interesados en la neurocirugía y neuroendoscopía
  • Enfermeras y profesionales de la salud afines interesados en la neuroendoscopía
  • Individuos del campo tecnológico interesados en la neuroendoscopía
  • Miembros de asociaciones afiliadas a APNE.

Categorías de membresía a APNE:

MIEMBROS TITULARES: Los miembros titulares (o activos) serán neurocirujanos activamente involucrados a través de su práctica clínica en neuroendoscopia. La membresía activa será registrada por el presidente del Comité de Membresía, tras la presentación de una solicitud y un breve currículum vitae, así como con el pago de una tarifa de admisión, por el equivalente de la cuota anual de membresía activa. El monto de la tasa anual será dictado por la Junta Ejecutiva. Para su permamencia en la Asociación se requiere que cada socio publique anualmente un artículo sobre Neuroendoscopía en la Revista de la Asociación: Peruvian Journal of Neurosurgery (PJNS) o en una revista internacional relacionada.

MIEMBROS ASOCIADOS: Los miembros asociados serán los residentes de Neurocirugía, médicos de disciplinas no neuroquirúrgicas, enfermeras, profesionales de la salud relacionados y profesionales del campo tecnológico. La membresía asociada será registrada por el presidente del Comité de Membresía, tras la presentación de una solicitud, un breve currículum vitae y cartas de recomendación de un (1) miembro activo de la sociedad; Se requiere el pago de una tarifa de admisión, equivalente a la tarifa anual de membresía asociada. El monto de la tasa anual será dictado por la Junta Ejecutiva.

MIEMBROS AFILIADOS: Los Miembros Afiliados serán miembros de asociaciones afiliadas o relacionadas a la Neuroendoscopía en el extranjero, según decisión oficial de la Junta Ejecutiva de la Sociedad. Los miembros afiliados tienen un estado de invitados, no están obligados a votar y no pueden sentarse como miembros de la Junta Ejecutiva u otros Comités y Secciones de la Sociedad. Las asociaciones pueden ser reconocidas como afiliadas a la Sociedad o relacionadas a la Neuroendoscopía luego de la aprobación mayoritaria de la Junta Ejecutiva. El estado de membresía afiliada de los individuos se reconoce luego de la admisión oficial de su asociación a la Sociedad como Afiliada y del pago de una tarifa de admisión, equivalente a la tarifa anual de membresía afiliada.

MIEMBROS DE HONOR: Los miembros de honor serán personas que hayan realizado una contribución destacada al campo de la neuroendoscopia o de la Sociedad. Una persona puede ser elegida como miembro honorario mediante el voto unánime de la Junta Ejecutiva. Los miembros honorarios pueden participar en las actividades de la Sociedad y pueden ser miembros de comités permanentes o especiales, pero no tienen derecho a voto. Los miembros honorarios están exentos del pago de las cuotas anuales de membresía.

Los miembros Titulares (activos) tienen derecho a voto durante la Asamblea General y pueden ser nominados para la Junta Ejecutiva, siempre que su cuota anual de membresía haya sido debidamente pagada.
Los Miembros Asociados tienen derecho a voto durante la Asamblea General, siempre que su cuota anual de membresía haya sido debidamente pagada. Sin embargo, no pueden ser nominados para la Junta Ejecutiva.

Α. Renuncia
Los socios que deseen renunciar a la sociedad deberán presentar su renuncia por escrito al Secretario de la Sociedad, quien la presentará a la Junta Ejecutiva. La renuncia es efectiva a partir del final del año calendario actual. La demora en la notificación se determina en seis meses, exentos de motivos graves.

Β. Expulsión
En particular, lo siguiente constituirá motivo de expulsión de la Sociedad:

  • Intención probada de desacreditar o dañar la reputación o las actividades de la Sociedad mediante acciones conscientes o evidencia concluyente de que la persona en cuestión ha actuado de manera despectiva para la reputación de la Sociedad de cualquiera de sus miembros;
  • El despojo de la licencia profesional o el título académico de cualquier miembro conducirá a su expulsión de la Sociedad;

Una propuesta de expulsión debe ser presentada por escrito a la Junta Ejecutiva firmada por al menos dos (2) Miembros Activos de la Sociedad, acompañada de una justificación completa y detallada. La decisión de expulsión se toma mediante voto secreto unánime de la Junta Ejecutiva.
Al miembro en cuestión se le enviará una notificación de la decisión por escrito dentro de los dos (2) meses posteriores a su emisión. Si el miembro en cuestión eventualmente renuncia durante este procedimiento, el procedimiento se considerará cerrado y no será puesto en conocimiento de la Asamblea General. El miembro en cuestión tiene derecho a apelar contra esta decisión dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción de la notificación respectiva. La decisión final sobre la apelación se tomará durante la próxima reunión de la Junta Ejecutiva; se requiere una mayoría de votos. La notificación final se enviará por escrito dentro de los dos (2) meses posteriores a la emisión de su decisión.

C. Suspensión
La membresía activa o asociada será suspendida después de no pagar la cuota anual de membresía durante dos (2) años consecutivos.
El Secretario de la Sociedad transmite la falta de pago de la cuota anual de membresía al Presidente del Comité de Membresía, quien luego presenta una propuesta de suspensión de la membresía a la Junta Ejecutiva. La decisión de suspender la membresía activa o asociada se toma por mayoría de votos de la Junta Ejecutiva; al miembro en cuestión se le enviará una notificación de la decisión por escrito dentro de los dos (2) meses posteriores a su emisión. El miembro en cuestión tiene derecho a apelar contra esta decisión dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción de la notificación respectiva. En caso de que el miembro en cuestión proceda al pago de las cuotas adeudadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción de la notificación o presente prueba de que se realizó el pago, la condición de miembro será restaurada, luego de la ratificación por mayoría de votos del Ejecutivo. Junta. La notificación final de restauración del estado de membresía se enviará por escrito dentro de los dos (2) meses posteriores a la emisión de la decisión.

Los órganos de la Sociedad son:

  1. La Asamblea General (AG)
  2. La Junta Directiva (JD) o Junta Ejecutiva (JE)

La Asamblea General (AG) es el Órgano Supremo de la Sociedad, que decide sobre cualquier asunto no previsto por el Estatuto.
Las responsabilidades de la Asamblea General incluyen:

  • Monitorear las acciones de la JE;
  • Elección de los órganos colectivos de la Sociedad;
  • Ratificación o enmienda de la agenda propuesta por la JE;
  • La decisión de aprobar o no el informe de acción de la JE, así como el informe de balance financiero, resultado y presupuesto;
  • Modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este Estatuto.

La AG elige, con votación abierta entre sus miembros, su Presidente, quien preside su sesión, así como un Secretario que lleva las actas de la sesión. Hasta la elección del presidente de la AG, la reunión es presidida por el presidente de la Junta Ejecutiva o su suplente legal.

Solo los miembros activos y asociados que hayan pagado debidamente la cuota del año anterior a la AG tienen derecho a voto y a presentarse como candidatos a los órganos de la Sociedad.

El quórum de la AG se verifica antes de la elección de su presidente; tiene vigencia por su duración y se establece si asisten la mitad más uno de sus miembros asentados económicamente. Las decisiones de la Asamblea General se toman por «mayoría absoluta» de los miembros presentes, es decir, la mitad más uno de los votos, excepto en los casos en que, de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley, se establezca lo contrario.

La AG decide sobre cualquier tema de la agenda o lo somete a discusión antes de que comience su sesión, a propuesta de cualquier miembro activo / asociado y una quinta parte del voto de los miembros asistentes.

Las decisiones de la AG se registran en el Libro de Actas de la AG y las firman el Presidente y el Secretario de la AG. En el caso de elecciones de órganos, las actas también son firmadas por cuatro (4) miembros presentes, elegidos por la AG al mismo tiempo que son elegidos su Presidente y Secretario, que constituyen la Junta Electoral. La Junta Electoral lleva a cabo todos los procedimientos de votación y escrutinio. El día de las elecciones recibe las llaves de la sala de sesiones de la AG y mantiene cerrada esta área; La Junta Electoral está sujeta a cualquier responsabilidad penal y civil en caso de lo contrario.
Las reuniones de la AG se dividen en ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo durante el Congreso de la Sociedad en la sede de esta última o en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que ordene la AG.
Durante la Asamblea General, la agenda incluirá, entre otros, los siguientes puntos:

  • Un informe de actividades del Presidente, un informe del Secretario, un informe del Tesorero, un informe del Comité de Enlace, un informe del Comité Científico / de Publicaciones, un informe del Comité de Educación, así como un informe del Comité de Auditoría
  • Funciones recién asignadas
  • Admisión de nuevos miembros
  • Enmiendas a los estatutos
  • Aprobación de recomendaciones sobre temas presentados por la Junta Ejecutiva

En circunstancias excepcionales, el Presidente o cualquier miembro de la Junta Ejecutiva o cualquier miembro elegido para un cargo en la Sociedad puede convocar una Asamblea Especial. La convocatoria debe ser anunciada con tres (3) meses de anticipación, seguida de una agenda específica para la Asamblea. Cualquier tema que no esté incluido en la agenda no será admitido para discusión. El quórum requerido para tal asamblea se determina como una mayoría de 2/3 de las personas invitadas.

Las Asambleas Generales Extraordinarias son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva (JD) siempre que sea necesario o por solicitud de un tercio (1/3) de los miembros de la JD o por solicitud de una quinta parte (1/5) de los miembros de la Sociedad que hayan pagado debidamente su cuotas anuales de membresía. Si la AG se reúne a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros de la JD o de una quinta parte (1/5) de los miembros de la Sociedad que hayan pagado debidamente sus cuotas anuales de membresía, su solicitud se dirigirá Presidente de la JD e incluye los puntos de la agenda

En circunstancias excepcionales, el Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier miembro elegido para un cargo en la Sociedad puede convocar una Asamblea Especial. La convocatoria debe ser anunciada con tres (3) meses de anticipación, seguida de una agenda específica para la Asamblea. Cualquier tema que no esté incluido en la agenda no será admitido para discusión. El quórum requerido para tal asamblea se determina como una mayoría de 2/3 de las personas invitadas.

La JD está obligada bajo las disposiciones de este artículo a convocar una AG extraordinaria dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de la solicitud y no antes de los cinco (5) días.

La Asamblea General Extraordinaria discute los puntos de la agenda para los que fue convocada. Las AG extraordinarias observan las mismas reglas de procedimiento y quórum establecidas para las AG ordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias son presididas por el Presidente de la JE o, en su ausencia, el Vicepresidente de la JE hasta que la Asamblea General vote a su Presidente y Secretario.

El Presidente de la AG anunciará el inicio de los procedimientos si se establece quórum, donde se leen las actas de la AG anterior, la AG las valida a mano alzada y las firma el Presidente y el Secretario de la AG.

A continuación, la Asamblea pasa al orden del día, y el Presidente cede la palabra a los oradores, así como a quien lo desee después de haber sido declarado y registrado en el Libro de Actas.

Una propuesta sometida a la Asamblea para su discusión o votación no será aceptada por el Presidente a menos que sea hecha por escrito por el proponente.

Los miembros deben respeto mutuo durante la Asamblea y son llamados al orden por el Presidente si es necesario; cuando se portan mal, los oradores no tendrán la palabra.

Las elecciones para el nombramiento de los órganos de la Sociedad serán anunciadas por la AG dentro de los plazos establecidos por el Estatuto. Los costos de las elecciones corren a cargo de la sociedad. La Junta Electoral, que es elegida por la Asamblea General, es responsable del procedimiento electoral. Los miembros activos de la Sociedad tienen derecho a participar y votar en las AG, así como a elegir y ser elegidos en los órganos de la Sociedad. Los miembros asociados de la Sociedad tienen derecho a participar y votar en las AG, así como a elegir, pero no a ser elegidos en los órganos de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Estatuto. Los Afiliados, así como los Miembros de Honor, pueden asistir a las Asambleas Generales, pero no tienen derecho a voto, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4 de este Estatuto.

Las nominaciones se envían a la Junta Directiva saliente dentro de los quince días anteriores al día de las elecciones, que se llevarán a cabo de octubre a diciembre. Si siete (7) miembros ordinarios y tres(3) suplentes, es decir, catorce (10) nominaciones en total, no están cubiertos por los nominados de la JD, se podrá aceptar una nominación hasta dos (2) días antes de la fecha de las elecciones. Cada votante tendrá derecho a votar hasta cuatro (4) candidatos para la elección de los miembros de la JE.

La decisión de celebración de las elecciones se colocará en el tablón de anuncios, en el que se indicará el lugar y hora de las elecciones, así como la hora en que se repetirán en caso de no quórum, que no podrá ser más prolongado. de quince (15) desde su fecha inicial, y se invita a todos los miembros activos y asociados que hayan pagado su cuota anual.

La Junta Directiva (JD) o Junta Ejecutiva (JE) de APNE consta de siete (7) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por voto secreto de la Asamblea General de la Sociedad, con mayoría absoluta de los presentes. El mandato de la JD es de dos (2) años, a partir de la fecha de su elección, mientras que las elecciones para su nombramiento se realizan cada dos (2) años, durante los meses de octubre a diciembre. La JD es responsable de la implementación de las decisiones de la AG y opera bajo un marco común y de acuerdo con las pautas y decisiones de la AG. La JD se reúne para su consolidación en un organismo a más tardar siete (7) días a partir de la fecha de su elección. La primera JD será convocada por el primer miembro con derecho a voto, quien presidirá hasta la elección del Presidente.

La JD ordinaria se reúne periódicamente una vez al año, previa invitación en la que se indica el lugar, la hora y el orden del día, firmada por su Presidente y su Secretario y enviada con dos (2) meses de antelación a todos sus miembros.

Las reuniones extraordinarias de la JD se realizan cuando surge la necesidad y a) es convocada por el Presidente mediante invitación donde se indica el lugar, hora y agenda, firmada por el Presidente y el Secretario, y enviada un (1) mes en avanzar a todos los miembros de la JD, o b) mediante solicitud escrita presentada por al menos dos (2) miembros de la JD e incluyendo la agenda propuesta, en la cual el Presidente está obligado a convocar la JD dentro de los dieciséis (16) días siguientes a la recepción de la pedido.

La JD se reúne en un órgano y, bajo la presidencia del Presidente saliente, que sigue siendo miembro del Consejo para el nuevo mandato como Segundo Vicepresidente, elige por mayoría absoluta en votación secreta a su Presidente, su Primer Vicepresidente, su Secretario, su Tesorero, su Secretario de Publicaciones, su Secretario de Acción Científica y su Vocal. En caso de empate, se repite la votación; en caso de nuevo empate, la elección se hace por sorteo. Si la JD no se constituye en un organismo dentro de los quince (15) días como máximo, entonces se considera que ha renunciado automáticamente, en cuyo caso la administración anterior de la Sociedad invoca una nueva AG para elegir una nueva JD.

La JD recién nombrada recibirá de la antigua administración todos los documentos administrativos, archivos, libros, sellos, bienes, etc. de la Sociedad en un plazo de ocho (8) días, redactando un protocolo relevante por duplicado.

La JD delibera y decide sobre todos los asuntos relacionados con la Sociedad, de acuerdo con los Estatutos Sociales y la ley aplicable, y en particular La ley sobre Asociaciones. Determina y aprueba el Presupuesto, de acuerdo con su reglamento interno, y al final de su período lo somete a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, a través del Comité de Auditoría, el balance y su informe financiero anual.

Los miembros de la JD desempeñan sus funciones de forma voluntaria. No se proporciona compensación por gastos personales y gastos de viaje de los miembros de la JD. Todo miembro de la JD que de oficio o después de decisión judicial sea privado de sus derechos civiles y mientras sea aplicable esta privación suspendido de la administración de la Sociedad.

La JD tiene la competencia y el deber de manejar las actividades de la Sociedad, tal como se define en este Estatuto. Está sujeto a las instrucciones de la Sociedad de tal manera que no se puede tomar ninguna acción si es contraria a las actividades y el propósito de la Sociedad. El quórum de la JD requiere la presencia de al menos cuatro (4) miembros, incluidos el presidente, el secretario y el tesorero. Si no hay quórum, ningún miembro de la Junta podrá decidir sobre los estatutos de la Sociedad. Las decisiones de la JD se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, pero para los casos en que este Estatuto disponga lo contrario.

El Presidente tendrá, además de los deberes previstos por la ley y este Estatuto, los siguientes deberes:

  • Convocar y dirigir las reuniones de la JD, someter los asuntos a votación y anunciar la apertura y el cierre de las reuniones de la JE
  • Representar, junto con el Secretario, a la sociedad en los Tribunales, en todas las Autoridades del Estado, en todas las relaciones de la Sociedad y en los asuntos relacionados con la gestión de su propiedad.
  • Firmar cualquier documento o anuncio saliente
  • Controlar y firmar primero el acta, así como preparar la agenda con el Secretario
  • Firmar con las órdenes de pago del Tesorero
  • Asegurar la implementación de las decisiones de la JD y el buen funcionamiento de la Sociedad.

El mandato del presidente es solo por un período y no puede renovarse.

El Primer Vicepresidente (Presidente Electo) coopera con el Presidente de la JD para ejecutar todas las decisiones de la JD, sustituye legalmente todas sus funciones en caso de su ausencia y asume sus funciones en caso de dimisión hasta el nombramiento del próximo JD, en en cuyo caso el Segundo Vicepresidente asumirá las funciones del Primer Vicepresidente. Una vez finalizado el mandato de dos años de la Junta Ejecutiva, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente.

El Segundo Vicepresidente (Presidente Pasado o Anterior) participa en las reuniones de la JE y vota como miembro ordinario de la JE. A la luz de su experiencia, consulta, cuando es necesario, al presidente y al primer vicepresidente de la EB. En caso de impedimento, el Segundo Vicepresidente sustituye al Primer Vicepresidente en sus funciones, pero no asume las funciones de Presidente una vez vencido el mandato de dos años de la JE.

El Secretario tendrá, además de los deberes previstos por la ley y este Estatuto, los siguientes deberes:

  • Gestionar las oficinas administrativas de la sociedad
  • Ser responsable de almacenar el sello, registros y libros de la Sociedad previstos por la ley
  • Mantener un registro de las reuniones de la JE y enviarlas a los miembros de la JE, previa consulta con el Presidente.
  • Ser responsable de la redacción adecuada de las actas de la AG y de su firma por todos los miembros previstos
  • Firmar, junto con el presidente, los documentos salientes, organizar la escritura de textos y emitir órdenes de pago
  • Supervisar el mantenimiento del registro de miembros y ser responsable ante los miembros de la JD de su actualización periódica
  • Informar a los candidatos de los resultados de las elecciones
  • Elaborar, en consulta con el presidente, el orden del día de las futuras reuniones designadas
    En caso de impedimento, el Secretario es sustituido por otro miembro, previa decisión de la JE.

El Tesorero, además de las funciones previstas por la ley y este Estatuto, tiene las siguientes responsabilidades:

  • Es responsable tanto de la gestión financiera de la Sociedad como de sus bienes muebles.
  • Recibe directamente lo adeudado a la Sociedad o se pone a disposición de la Sociedad de cualquier fuente, emitiendo comprobantes de pago numerados en triple impresión, sellados y firmados por el Tesorero y el Presidente.
  • Es responsable y tiene responsabilidad penal y civil por cualquier pérdida de dinero o pago sin una orden judicial o documentos legales.
  • Deposita al Banco toda la recaudación de la Sociedad, pudiendo tener en la mano hasta mil (s/3000) soles de las recaudaciones de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
  • Realiza retiros del Banco mediante cheque o recibo de cobranza, endosado por el Presidente o su suplente legal.
  • Realiza pagos para necesidades actuales con órdenes judiciales firmadas por el Presidente, según lo definido por la JD.
  • Presenta a la JE, en cada reunión o en cualquier momento a pedido, un breve informe sobre el estado financiero de la Sociedad y es auditada por la JE para la buena gestión de los activos de la Sociedad.
  • Elabora el balance de gestión anterior y lo presenta para su ratificación a la JE y luego a la aprobación de la AG, siendo esta última la que finalmente decida.
  • Es responsable del correcto mantenimiento y actualización de los libros de cobros y pagos.
  • En caso de impedimento, el Tesorero es sustituido por un miembro de la JE designado por él. El mandato de Tesorero nunca puede ser otorgado al Presidente de la Junta Ejecutiva ni al Presidente del Comité de Auditoría.

El Secretario de Publicaciones de APNE es responsable de organizar, promover y supervisar los estudios cooperativos nacionales e internacionales de interés científico relevantes para la neuroendoscopia, así como de su publicación en la revista oficial de la Sociedad: «Peruvian Journal of Neurosurgery». El Secretario de Publicaciones de APNE se reserva el derecho de invitar a cuantas personas considere apropiadas para colaborar en cualquier estudio, sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo. El secretario de APNE se reserva el derecho de recabar opiniones y consejos de cualquier individuo o sociedad con respecto a temas de interés científico o clínico con el fin de cumplir con el papel de APNE en la promoción de la investigación en neuroendoscopia. Cualquier estudio prospectivo, para ser evaluado por la Sociedad, debe ser presentado por el Secretario de Publicaciones de APNE y aprobado por la Junta Ejecutiva por una mayoría de dos tercios (2/3) de votos.

El Secretario de Acción Científica es responsable de dirigir el Programa científico de la Sociedad así como de coordinar, conseguir el financiamiento y co-organizar el Congreso Bienal de la Sociedad junto con el Presidente de la JE. Las funciones del Secretario de Acción Científica y su cooperación con la Sociedad se rigen por normas internas elaboradas por la JE y votadas por la AG. En caso de impedimento, el Secretario de Acción científica es sustituido temporalmente por el Presidente de la JE, hasta la elección de un nuevo Secretario de Acción Científica entre los miembros de la JE, por decisión de este último.

Una Oficina de la Secretaría Administrativa apoyará el trabajo y los procedimientos de la JE.
Todos los miembros de la EB tienen derecho a voto.

Deberes de los representantes regionales: los comités y su cooperación con la Junta Ejecutiva (JE) o Junta Directiva (JD) de APNE

Los Representantes Regionales y Comités están presentes durante las reuniones de la JE y contribuyen de acuerdo con su mandato y deberes. En los asuntos que caen dentro de su mandato, como se describe en detalle a continuación, no se puede tomar una decisión de la Junta Ejecutiva sin tener en cuenta sus consejos y opiniones.

Representantes regionales
Los representantes regionales representan a las diferentes regiones del Perú dentro de la Sociedad. Son elegidos por el JE entre candidatos de diferentes regiones, para asegurar la representación de dos (2) miembros de la Región Norte, dos (2) miembros de la Región Sur, dos (2) miembros de la Región Oriente. Su función es promover los propósitos de la Sociedad en sus regiones y aumentar el interés regional por la neuroendoscopía. Sus funciones y cooperación con la Sociedad se rigen por las normas y reglamentos internos elaborados por la JE y aprobados por la AG. En caso de impedimento, los Representantes Internacionales son sustituidos por otros miembros, siguiendo la decisión de la JE.

Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría consta de tres (3) miembros y está presidido por el Presidente del Comité de Auditoría, quien es elegido por la JE después de reunirse en un órgano. Una vez constituida la Junta Ejecutiva y designado el Presidente del Comité de Auditoría, este último nombrará a dos (2) miembros para la constitución del Comité entre los miembros activos de la Sociedad, previo voto mayoritario de la JE.

El Presidente del Comité de Auditoría tiene las siguientes funciones:

  • Controla la gestión del flujo de caja por parte de la JE periódicamente cada año, extraordinariamente cuando lo considera necesario, registrando los resultados de la auditoría en el Libro de Auditoría.
  • Presenta a la AG ordinaria un informe resumido sobre la gestión de caja de la Sociedad.
  • Tiene derecho en cualquier momento a auditar los libros, registros, libreta de ahorros y efectivo de la JE.
  • En caso de una irregularidad en la gestión de caja, invita a la AG a reunirse a través del presidente de la JE y, si este último se niega, puede convocar a la propia AG.
  • Tiene la obligación de recibir los libros y registros de administración de la JE y preparar el informe de auditoría dentro de los primeros diez (10) días del mes de la AG ordinaria convocante.
  • Lleva un Libro de Actas e Informes, donde registra las actas de las auditorías realizadas.
  • El papel de los dos (2) miembros del Comité de Auditoría es auxiliar del mandato del Presidente del Comité de Auditoría, siendo este último el único legalmente obligado y responsable del desempeño de las funciones del Comité.

En caso de impedimento, el Presidente del Comité de Auditoría es sustituido por otro miembro, previa decisión de la JE. El mandato de Presidente del Comité de Auditoría nunca puede ser otorgado al Presidente de la JE ni al Tesorero.

Comité de educación
El Comité de Educación es responsable de recopilar información, realizar estudios o investigaciones personales o en colaboración, y organizar reuniones o seminarios especiales de acuerdo con los propósitos de la Sociedad. Está compuesto por el Presidente del Comité de Educación, quien es elegido por el JE después de que se reúne en un cuerpo, así como por tres (3) miembros activos que el Presidente del Comité de Educación sugerirá, tras una mayoría de votos del JE. Los deberes del Comité de Educación y la cooperación con la Sociedad se rigen por las reglas y regulaciones internas redactadas por la JE y aprobadas por la AG. En caso de impedimento, el Presidente del Comité de Educación es sustituido por otro miembro, siguiendo la decisión de la JE.

Comité Científico
El Comité Científico está formado por el Presidente del Comité Científico, quien es elegido por el JE después de que se reúna en un cuerpo, el Presidente del próximo Congreso Bienal de la Sociedad y dos (2) miembros activos que el Presidente del Comité Científico sugerirá, después de una voto mayoritario de la JE. El Comité Científico es el encargado de elaborar el programa científico del Congreso Bienal de la Sociedad. Los deberes del Comité Científico y la cooperación con la Sociedad se rigen por las normas y reglamentos internos elaborados por la JE y aprobados por la AG. En caso de impedimento, el Presidente del Comité Científico es sustituido por otro miembro, previa decisión de la JE.

Comité de Guías y Procedimientos
El Comité de Guías y Procedimientos es responsable de preparar pautas para los procedimientos neuroendoscópicos comunes que se realizan actualmente en todo el mundo y asesorar sobre cuestiones de organización de servicios. Está formado por el Presidente del Comité de Guías, que es elegido por la JE después de reunirse en una sesión, y tres (3) miembros activos que el Presidente del Comité de Guías sugerirá, tras una mayoría de votos de la JE. Los deberes del Comité de Guías y la cooperación con la Sociedad se rigen por las reglas y regulaciones internas elaboradas por la JE y aprobadas por la AG. En caso de impedimento, el Presidente del Comité de Guías es sustituido por otro miembro, siguiendo la decisión de la JE.

Historiador
El Historiador será elegido por la JE entre miembros con gran experiencia en Neuroendoscopia. Su función es actuar como comisario de la historia de la Sociedad y de la Neuroendoscopia en general. En caso de impedimento, el Historiador es sustituido por otro miembro, siguiendo la decisión del CE.

Es responsabilidad de la JE organizar el Congreso Bienal de la Sociedad, denominado «Congreso Nacional de Neuroendoscopia» (CNN). El Congreso Bienal se realiza siempre que sea posible y práctico en relación con otras reuniones científicas relevantes, con el objetivo último de mejorar la participación y el intercambio de conocimientos, y se realizará eventualmente en diferentes regiones según acuerdo de la JE

La organización del Congreso Bienal está encomendada al Presidente de la JE y al Secretario de Acción científica los mismos que formarán un comité organizador del Congreso Bienal. La JE emitirá una convocatoria de propuestas a los miembros activos de la Sociedad al menos un (1) año antes del Congreso Bienal en cuestión. Los representantes regionales interesados deberán presentar por escrito al Secretario de la JE un archivo de propuesta, especificando los parámetros organizativos que proponen adjuntando el proyecto de presupuesto. El Secretario de la JE presenta las propuestas a la JE, que selecciona por votación secreta la candidatura más adecuada y presenta su propuesta para su aprobación a la Asamblea General ordinaria.

Los miembros de la sociedad, independientemente de la categoría de membresía, son notificados personalmente de la fecha y hora del Congreso con al menos diez (10) meses de anticipación, por cualquier medio de comunicación que la JE considere apropiado. Depende de cada miembro notificar a la Secretaría de cualquier cambio en sus datos de contacto para comunicarse con la Sociedad.

La Sociedad tiene los derechos de autor exclusivos del “Congreso Nacional de Neuroendoscopia”, que será ejercido por la Junta Ejecutiva.
El Presidente de la JE es responsable de la organización, financiamiento y funcionamiento del Congreso Bienal de la Sociedad, excepto del Programa Científico, que es responsabilidad del Comité Científico de acuerdo con el Artículo 13 de este Estatuto. Las funciones del Comité organizador del Congreso Bienal y su cooperación con la Sociedad se rigen por las normas y reglamentos internos elaborados por la JE y aprobados por la AG.

El idioma oficial del Congreso Bienal es el español.

A propuesta de la Junta Ejecutiva y aprobación de la AG, la Sociedad podrá realizar conferencias provisionales y reuniones científicas entre Congresos Bienales consecutivos, de acuerdo con las reglas y regulaciones internas elaboradas por la JE y aprobadas por la AG.

Una enmienda a los Estatutos de la Sociedad solo puede ocurrir por la Asamblea General de sus miembros. Una Enmienda al Estatuto requiere un quórum de al menos la mitad de sus miembros que hayan pagado sus cuotas de membresía y una mayoría de votos de 3/4 de los presentes.
La duración de la Sociedad es indefinida.

La Sociedad se disuelve por decisión de la Asamblea General y según lo define la ley. Para la disolución de la Sociedad, una Asamblea General convocada a tal efecto podrá decidir y se requiere un quórum de 2/3 de sus miembros. La decisión de disolución de la Sociedad se tomará por mayoría de votos de 4/5 de sus miembros que hayan pagado sus cuotas anuales y deberá proporcionarse una justificación suficiente, de acuerdo con las leyes aplicables, a saber, la Ley General de Asociaciones.

En caso de disolución de la Asociación, su propiedad será transferida a fundaciones, previa decisión de la Asamblea General.